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En Uruguay está prohibido vapear en los espacios públicos cerrados.
Normas sobre fumar y diferencias regionales, basadas en fuentes jurídicas.
Los espacios interiores sin techo dentro del área edificada pueden seguir considerándose jurídicamente cerrados; importan la definición legal y la ubicación. · La prohibición de fumar también se aplica a espacios abiertos de establecimientos sanitarios y educativos. · Las zonas exteriores para fumar deben estar fuera del área edificada. Si están techadas, el cerramiento lateral no puede superar el 50% del perímetro cubierto y se aplican requisitos adicionales de separación.
Consulta las normas legales detalladas más abajo.
En Uruguay está prohibido vapear en los espacios públicos cerrados.
Los espacios interiores sin techo dentro del área edificada pueden seguir considerándose jurídicamente cerrados; importan la definición legal y la ubicación.
+2 Ver normas detalladasNo hay una norma específica publicada para este ámbito.
No hay una norma específica publicada para este ámbito.
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En Uruguay está prohibido vapear en los espacios públicos cerrados.
Referencia legal: Ministerio de Salud Pública – Información sobre cigarrillos electrónicos
Los espacios interiores sin techo dentro del área edificada pueden seguir considerándose jurídicamente cerrados; importan la definición legal y la ubicación.
Referencia legal: Ley 18.256 art. 3; Decreto 284/008 art. 4
La prohibición de fumar también se aplica a espacios abiertos de establecimientos sanitarios y educativos.
Referencia legal: Ley 18.256 art. 3 C
Las zonas exteriores para fumar deben estar fuera del área edificada. Si están techadas, el cerramiento lateral no puede superar el 50% del perímetro cubierto y se aplican requisitos adicionales de separación.
Condiciones: Ausserhalb des bebauten Bereichs; bei Dach max. 50 % seitliche Umschliessung; Abstand zu anderem Dach/Wand.
Referencia legal: Decreto 284/008 art. 4